Cómo franquiciar tu restaurante: requisitos y documentos que necesitas

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Por el equipo de ManualesDeFranquicia.com. Basado en los manuales de operaciones de una cadena de restaurantes española que llegó a tener 12 franquicias.

Respuesta rápidaPara franquiciar un restaurante en España necesitas: 1) un concepto probado y rentable en al menos un local propio; 2) la marca registrada en la OEPM; 3) los manuales operativos que transmiten tu saber hacer; 4) el documento de información precontractual, que debes entregar al menos 20 días hábiles antes de firmar o cobrar; 5) un contrato de franquicia redactado por un abogado, y 6) una central capaz de formar y apoyar a la red. Desde 2018 ya no es obligatorio inscribirse en el Registro de Franquiciadores.

1. Un concepto probado

Una franquicia vende un modelo que funciona. Antes de franquiciar, tu local propio debe demostrar que es rentable y que su éxito no depende solo de ti. Documenta tus números: ventas, ticket medio, coste de producto, coste de personal y rentabilidad.

2. La marca registrada

La marca es lo que cede el franquiciador. Regístrala en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) antes de expandirte, en las clases que cubren tu actividad. En hostelería, normalmente la clase 43 (servicios de restauración) y la 35 (publicidad y gestión de negocios comerciales). Si vendes productos envasados, puede que necesites otras.

3. Los manuales operativos

Los manuales son el «saber hacer» que transmites al franquiciado: cómo se hace cada cosa para que todos los locales funcionen igual. Una red completa suele cubrir estas áreas:

ManualQué recoge
Modelo de negocioConcepto, cliente, formatos de local, criterios de ubicación, marca y confidencialidad
Procedimientos operativosApertura, servicio, cierre, seguridad alimentaria, atención al cliente y mantenimiento
Oferta comercialCarta, fichas técnicas, escandallos, precios y alérgenos
Recursos humanosPerfiles de puesto, selección, acogida, turnos, retribución y formación
AprovisionamientosProveedores homologados, pedidos, recepción e inventario
MarketingEstrategia, imagen, soportes, fidelización y marketing local
OrganizaciónEstructura de la central, asistencia al franquiciado y supervisión
AdministraciónIndicadores, control de costes, cierre mensual y caja
Control y auditoríaInforme mensual, test de supervisión, mystery shopping e indicadores financieros

4. La información precontractual

Según el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, el franquiciador debe entregar por escrito al futuro franquiciado, al menos veinte días hábiles antes de firmar el contrato o de cualquier pago, información sobre: sus datos y registro mercantil, los derechos sobre la marca, el sector, su experiencia, el sistema de franquicia y la inversión estimada, la red en España (incluidas las bajas de los últimos dos años) y los elementos esenciales del contrato.

5. El contrato de franquicia

Regula la duración, la exclusividad territorial, el canon de entrada, los royalties, el fondo de marketing, las obligaciones de cada parte y las causas de resolución. Debe redactarlo un abogado especialista en franquicias.

6. Una central que dé servicio

El franquiciado paga por un modelo y por un apoyo continuo: formación inicial, asistencia en la apertura, compras, marketing y supervisión. Antes de vender la primera franquicia, define quién se encarga de cada área en tu central.

¿Y el Registro de Franquiciadores?

Las obligaciones de comunicación al Registro de Franquiciadores se derogaron con el Real Decreto-ley 20/2018. Hoy no es obligatorio inscribirse, aunque sí lo es la información precontractual. Consulta siempre la normativa vigente con tu abogado.

Los manuales de una red de 12 franquicias, listos para tu marca

La Edición Franquiciador incluye los 9 manuales redactados para entregar a tus franquiciados, con licencia para tu red.

Ver la Edición Franquiciador

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribirse en el Registro de Franquiciadores?

No. Las obligaciones del Registro de Franquiciadores del Real Decreto 201/2010 se derogaron con el Real Decreto-ley 20/2018. Sí sigue vigente la obligación de entregar la información precontractual.

¿Con cuánta antelación hay que dar la información precontractual?

Al menos veinte días hábiles antes de firmar el contrato o de que el futuro franquiciado haga cualquier pago, según el artículo 3 del Real Decreto 201/2010.

¿Cuántos manuales necesita una franquicia?

No hay un número legal. Lo habitual es cubrir todas las áreas del negocio: modelo de negocio, procedimientos operativos, oferta y fichas técnicas, personal, compras, marketing, organización, gestión económica y control.

¿Necesito un abogado para franquiciar?

Sí, para el contrato de franquicia y el documento de información precontractual. Los manuales operativos los puedes preparar tú con tu equipo.

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